Seguro De Responsabilidad Civil De Vehículo (rcv) Plan Ultra
3936 bolívares con 58 centavos
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Descripción
Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículo (RCV) Plan Ultra
Con este seguro se indemnizará hasta los montos indicados de cada ítem del Plan Contratado de RCV, por los pagos que el Asegurado fuese obligado a efectuar por su responsabilidad civil debido a daños causados a las personas y/o a las cosas en accidentes de tránsito ocurridos al usar el Vehículo Asegurado dentro del territorio de la República de Venezuela.
Coberturas:
Exceso de Límite para daños a cosas y a personas ($5.000)
Asistencia Legal y Defensa Penal ($1.500)
Muerte Accidental ($2.000)
Invalidez Total o Parcial Permanente ($2.000)
Gastos Médicos y de Farmacia (400)
Asistencia Vial Ilimitada en territorio venezolano.
Nota: Con la compra de esta póliza recibirá además de las coberturas en dólares americanos, una cobertura en bolívares por Daños a cosas y Daños a personas, por una Suma Asegurada de 0,40 Unidades Tributarias, respectivamente, (Equivalentes a Bs. 20,16 a la fecha de enero 2023). La Unidad Tributaria del Distrito Capital representa el Valor del 5% del Cripto-activo Petro fluctuante.
INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL.
Al adquirir esta póliza se incluye el servicio adicional de la Asistencia Vial con la cual tendrás acceso a diversos servicios dentro del perímetro de la República Bolivariana de Venezuela, sólo para vehículos particulares y rústicos mayores de 800 kg y para los vehículos de carga hasta 2 toneladas de capacidad.
INCLUYE:
Reparación técnica en el sitio donde el vehículo asegurado quede inmovilizado por una avería simple de mecánica, falla eléctrica o de neumáticos, cuando pueda ser reparada dentro de 30 minutos máximos. No incluye suministro de piezas, repuestos, ni elementos de recambio.
Remolque del vehículo asegurado cuando quede inmovilizado por accidente y/o avería, si la reparación no se puede realizar en el sitio donde se produjo la inmovilización. Remolque hasta el lugar escogido por el conductor del vehículo dentro del territorio venezolano.
Rescate y/o remolque del vehículo asegurado si queda inmovilizado por vuelco, caída en desnivel o salida del eje de la vía. (Ver Anexo A, del Servicio de Asistencia Vial, Artículo 3, Coberturas)
Servicio de Conductor Profesional. Si el Asegurado Titular se encuentra imposibilitado para conducir el vehículo y ninguno de los acompañantes puede asumir la conducción del mismo. Se cubrirán los gastos de Conductor Profesional hasta el domicilio habitual o destino previsto, dentro del territorio venezolano.
Exclusiones y otras Exoneraciones de Responsabilidad. Esta póliza no incluye la cobertura de hechos causados por las circunstancias indicadas en el Anexo A del Servicio de Asistencia Vial, Artículos 4 y 5.
ARTÍCULO 4. EXCLUSIONES
El presente Anexo no cubre las circunstancias de hechos causados por:
a. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con alguna organización que realice actividades dirigidas a la sustitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
b. Participación del ASEGURADO en motín, conmoción civil, disturbios populares, saqueos, disturbios laborales o conflictos de trabajo, actos delictivos, riñas o por sus acciones negligentes o imprudencia temeraria.
c. Acciones del ASEGURADO en estado de enajenación mental o bajo desequilibrio psíquico o tratamiento psiquiátrico.
d. Inundación, terremoto, desprendimiento o corrimiento de tierra, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpo satelital o aerolito y cualquier otro fenómeno de naturaleza atmosférica, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario.
e. Energía nuclear o contaminación radioactiva.
f. Participación del conductor del vehículo asegurado en apuestas y/o desafíos.
g. Uso de carburantes, esencia mineral y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas en el vehículo asegurado.
h. El ASEGURADO cuando este como pasajero o tripulante de algún medio de navegación aérea no autorizada para el transporte público de pasajeros, así como helicópteros.
i. Accidente a consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del ASEGURADO, considerado legalmente como accidente laboral o de trabajo.
j. Negligencia comprobada en el mantenimiento o utilización del vehículo asegurado.
k. Avería en el vehículo asegurado, como consecuencia de haber hecho alguna reforma no legalizada ante el organismo correspondiente.
l. Suicidio, lesión y/o secuela que cause su tentativa.
m. Si a consecuencia de un accidente intervienen autoridades de tránsito, EL PRESTADOR DE SERVICIO no podrá movilizar el vehículo asegurado hasta tanto no quede liberado por las autoridades competentes.
n. No se transportará ningún vehículo que cuente con carga adicional al peso propio del mismo, especificada en las definiciones que anteceden este documento.
ARTÍCULO 5. OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD
EL ASEGURADOR estará exento de responsabilidad cuando:
a. EL ASEGURADO se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes o drogas tóxicas no prescritas médicamente o heroicas, para el momento del siniestro, debidamente comprobada por las autoridades competentes.
b. El vehículo asegurado participe en carreras, acrobacias y pruebas de velocidad o algún otro evento organizado públicamente.
c. El ASEGURADO carezca de la documentación o requisitos, incluyendo la póliza de seguros de responsabilidad civil de vehículos, legalmente necesarios para circular por las vías públicas del país.
d. El ASEGURADO, hubiese infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y números de personas transportadas, peso o medidas de las cosas o animales que pudiera transportas o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro.
e. Se deslice la carga, o mientras el vehículo asegurado se encuentre a bordo o esté siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave por medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el trasporte de vehículos.
f. Sin consentimiento del PRESTADOR DE SERVICIO y sin antes haberse hecho el ajuste o peritaje de los daños del vehículo asegurado, se le efectúe algún cambio o modificación que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro o del daño, a menos que tal cambio o modificación se haga o resulte indispensable en defensa del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.
g. El vehículo asegurado fuere reparado sin que el PRESTADOR DE SERVICIO haya ordenado y aprobado el ajuste de los daños.
h. Incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en el Articulo 7- REEMBOLSO DE GASTOS de este Anexo, salvo demostración que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al TOMADOR y/o al ASEGURADO TITULAR.